Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de RECTIFICACIÓN DE LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA intentada por la ciudadana CARMEN ISABEL SUÁREZ GARCÍA, plenamente identificada en actas.
• SE ORDENA la entrega de los documentos originales consignados con la demanda
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.