este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "h" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LPNNA) Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR , cometido en perjuicio de WILMER PIRELA, ILLICH GUTIERREZ y EL JOSE JUAN CORRERO DURAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del Artículo 647 Ejusdem, La LIBERTAD PLENA del joven adulto antes mencionado; y como consecuencia el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUS.....