REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2009.-
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 204 -09 CAUSA Nº 1E-997-06
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la celebración de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LPNNA), por cumplimiento de la misma; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
El Defensor Publico especializado ABOG. YIMMY GONZALEZ , obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito el cese de la sanción de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la sanción que le fue impuesta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, la defensa solicita al tribunal oficie a los distintos cuerpos policiales para que haga de su conocimiento del resultado de la audiencia pautada para el día de hoy del cese de la sanción y del cese de la captura, así mismo solicito copias simple y certificada de la presente acta, es todo”.-
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LPNNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de DOS (02) MESES, es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LPNNA) fue sancionado a cumplir la sanción de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (02) Años. En fecha 11-08-05.- En fecha 13-11-2006, se acuerda Apertura el procedimiento por rebeldía por incumplimiento de la sanción aplicada. Asimismo, se observa de los folios 300 al 305, resolución signada bajo el N° 597- 09, de fecha 23 de Octubre de 2009, en la cual se evidencia sobre la revocatoria de la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su incumplimiento, ordenando su ubicación y captura con los cuerpos policiales de la localidad.- En fecha 10-02-2009, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LPNNA), fue consignadas las actuaciones provenientes por el Fiscal 31 (E) del Ministerio Publico, que siendo quien fuera aprehendido por la comisión policial de la policía PAEZ Municipio San Estado Zulia,
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LPNNA) Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR , cometido en perjuicio de WILMER PIRELA, ILLICH GUTIERREZ y EL JOSE JUAN CORRERO DURAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, La LIBERTAD PLENA del joven adulto antes mencionado; y como consecuencia el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Y en consecuencia se hace cesar las ordenes de captura por rebeldía impartidas a la Policía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Zulia y a la guardia Nacional en virtud del cese de la sanción de privación de libertad. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al centro de detenciones preventivas el Marite, a los fines de participarles lo aquí acordado, se acuerda oficiar al Departamento Policial Bolívar Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia, cuerpo policial igualmente comisionado para efectuar el traslado del indicado joven a la Cárcel Nacional Maracaibo, debiendo quedar el mismo en inmediata libertad y se acuerda proveer copias certificadas solicitada por la defensa para ser entregada al joven adulto sancionado. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO
La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 204-09.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-997-06
NCP/ evelyn
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