En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena Reponer la Causa, al estado de que la parte accionante presente nuevamente la demanda, ajustada a los principios sectores del procedimiento agrario, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo en aras de mantener un debido proceso y una tutela judicial efectiva, como norte de todos los actos que realiza este Tribunal..ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/dm.-