En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ALEJANDRA GRATEROL MARIN, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.274.958 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veintidós (22) de Febrero de 2009, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus padres ciudadanos CARLOS ALBERTO GRATEROL y MARBELLA MARIN DE GRATEROL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certi.....