EXP-3711 Sent-10.184
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de nueve (09) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GRATEROL y MARBELLA MARIN DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos V-7.855.225 y V-10.612.116, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIANNY QUINTERO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.997, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GRATEROL y MARBELLA MARIN DE GRATEROL, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija MARIA ALEJANDRA GRATEROL MARIN, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.274.958, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintidós (22) de Febrero del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 58, emanada del Registro Civil Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento No 1716, de la de cujus la cual corre inserta al folio 02 de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos; Acta de defunción de la difunta MARIA ALEJANDRA GRATERON MARIN, signada con el No. 58, emanada del Registro Civil Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta al folio 03 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 12 de Junio del año 2009, que corre inserta a los folios 7 y 8, donde los ciudadanos ANA MARIA VILLASMIL RIVERA y NELSON JOSE BARBOZA MORALES, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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