HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera tanto al Juicio Principal de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) como a las incidencias, de Fraude Procesal denunciada por la parte accionada en el presente Juicio y todo lo referido a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.009. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por ultimo anexar copia certificada de la presente decisión a los cuadernos de incidencias llevados en el presente Juicio