Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Mene Grande, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.456.238, Fecha de Nacimiento 08-05-1990, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de los ciudadanos Mari Cruz González y padre desconocido, de Profesión u Oficio: Obrero, con residencia en el Tigre, Sector Batatal, calle Principal, detrás de la escuela Andrés Bello, Casa S/N, es un rancho blanco, Municipio Barlt del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el Artícu.....