REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005268
ASUNTO : VP11-P-2008-005268


SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

JUZGADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN CABIMAS DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. JUDITH ESPERANZA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. DONNA PIÑA D´ABREU.

I
LAS PARTES

FISCAL: ABG. EGLEE PUENTES ACOSTA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

ACUSADO: CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Mene Grande, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.456.238, Fecha de Nacimiento 08-05-1990, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de los ciudadanos Mari Cruz González y padre desconocido, de Profesión u Oficio: Obrero, con residencia en el Tigre, Sector Batatal, calle Principal, detrás de la escuela Andrés Bello, Casa S/N, es un rancho blanco, Municipio Barlt del Estado Zulia.

VÍCTIMA: HUMBERTO ANTONIO GARCIA CHAVEZ.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

DEFENSA: ABG. KIZZI BERRUETA, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.

II

LOS HECHOS

En fecha 03 de Julio del año 2008, se recibió por ante este Despacho, actuaciones procedentes de la Policía del Municipio Baralt, referidas a denuncia interpuesta por el ciudadano Humberto García, titular de la cédula de identidad N° V-17.996.814, en la cual manifiesta que en esa misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, él iba en su moto para el trabajo, al momento en el cual iba por el Sector El Tigre, vía San Juan, lo sorprenden dos ciudadanos que salieron del monte, uno de ellos cargaban una escopeta recortada, ellos le dijeron que se bajara de su moto, o sino le pegaban un tiro, él se bajó y se las entregó, al rato pasó una patrulla y les dijo lo que había pasado, y le dijeron que se trasladara el comando a fin de colocar la denuncia,, que ellos iban a realizar el patrullaje por la zona. Posteriormente en esa misma fecha los funcionarios Henry Delgado y Gerardo Rojas, adscritos a la Policía Municipal de Barlt, al momento que reciben la novedad ocurrida se trasladan hasta el Sector El Batatal donde lograron avistar una conglomeración de ciudadanos en las adyacencias de la Unidad Educativa El Batatal, solicitando información de lo que sucedía, siendo informado por un menor que se encontraba en el lugar, que dos muchachos que residen en el sector llegaron en una moto y uno de ellos cayó al piso. Sangrando al parecer herido por un disparo en la pierna, y que a este lo habían trasladado a bordo de un vehículo de color rojo, hasta el hospital de concepción siete, al llegar al lugar lograron avistar a un vehículo con las siguientes características: Malibú, Color Rojo, Tipo Coupe, Placas AIA-040, el mismo se trasladaba desde el centro de asistencia de concepción siete con dirección hacia Mene Grande, logrando abordar los tripulantes y avistar a un ciudadano de tez morena, de unos 16 años aproximadamente, quien responde al nombre de Víctor González, quien viajaba en compañía de su progenitora quien se identificó como Mari cruz Gómez, quien indicó que el menor era trasladado por presentar herida producida por arma de fuego en el región inguinal izquierdo, y ya que en el lugar no había ambulancia para ese momento, trasladándose el funcionario Luís Garrido, al hospital Luís Razetti, quien se entrevistó con el menor Víctor González, y le manifestó que la herida él mismo al portar un arma de fuego que accionó al caerse de una moto junto con su hermano, que éste estaba siendo trasladado en una ambulancia hasta el hospital de Ciudad Ojeda, una vez que el funcionario Luís Garrido comunica esto, los funcionarios se trasladan al sector el Batatal donde lograron avistar a un ciudadano a bordo de una motocicleta de color rojo, a quien le solicitaron que se detuviera y solicitarle que exhibiera algún objeto que estuviera adherido a su cuerpo, realizando una inspección corporal, ya que el mismo se encontraba con el rostro ensangrentado por lesiones producidas aparentemente por la caída de una motocicleta, encontrando en la parte de sus genitales una arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, con una cápsula percutida en su interior, leyéndole sus derechos y trasladándolo hasta la sede del cuerpo policial, donde quedó identificado como Carlos Eduardo González, de 18 años de edad.”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 22 de julio de 2008, la Abogada ABG. EGLEE PUENTES ACOSTA, Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado Tercero de Control, formal escrito de Acusación en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, identificado en actas, por la comisión del delito del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONI GARCIA CHAVEZ; fundamentando su acusación, en los siguientes elementos, entre otros: 1.- Acta de Denuncia de fecha 03 de Julio del año 2008, interpuesta por el ciudadano Humberto García , titular de la cédula de identidad N° V-17.996.814, por ante la Policía del Municipio Barlt, en la cual manifiesta que en esa misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, él iba en su moto para el trabajo, al momento en el cual iba por el Sector El Tigre, vía San Juan, lo sorprenden dos ciudadanos que salieron del monte, uno de ellos cargaba una escopeta recortada, ellos le dijeron que se bajara de su moto, o sino le pegaban un tiro, él se bajó y se las entregó, al rato pasó una patrulla y les dijo lo que había pasado, y le dijeron que se trasladara al comando a fin de colocar la denuncia, que ellos iban a realizar el patrullaje por la zona. 2.- Acta Policial, de fecha 03-07-08, suscrita por los funcionarios Henry Delgado Placa 051 y Gerardo Rojas Placa 082m adscritos a la Policía Municipal de Barlt, en la cual se deja constancia que en esa misma fecha al momento en el cual se encontraban en labores de patrullaje preventivo, quien con sus manos en el aire les indicaba que le habían robado una moto Marca único, Modelo Jaguar, de color rojo, indicándole al ciudadano que se trasladara hasta la sede del Cuerpo Policial, a fin de que formulara la denuncia, luego se trasladaron hasta el Sector El Batatal donde lograron avistar una conglomeración de ciudadanos en las adyacencias de la Unidad Educativa El Batatal, solicitando información de lo que sucedía, siendo informado por un menor que se encontraba en el lugar, que dos muchachos que residen en el sector llegaron en una moto y uno de ellos cayó al piso. Sangrando al parecer herido por un disparo en la pierna, y que a este lo habían trasladado a bordo de un vehículo con las siguientes características: Malibú, Color Rojo, Tipo Coupe, Placas AIA-040, el mismo se trasladaba desde el centro de asistencia de concepción siete con dirección hacia Mene Grande, logrando abordar los tripulantes y avistar a un ciudadano de tez morena, de unos 16 años aproximadamente, quien responde al nombre de Víctor González, quien viajaba en compañía de su progenitora quien se identificó como Mari cruz Gómez, quien indicó que el menor era trasladado por presentar herida producida por arma de fuego en el región inguinal izquierdo, y ya que en el lugar no había ambulancia para ese momento, trasladándose el funcionario Luís Garrido, al hospital Luís Razetti, quien se entrevistó con el menor Víctor González, y le manifestó que la herida él mismo al portar un arma de fuego que accionó al caerse de una moto junto con su hermano, que éste estaba siendo trasladado en una ambulancia hasta el hospital de Ciudad Ojeda, una vez que el funcionario Luís Garrido comunica esto, los funcionarios se trasladan al sector el Batatal donde lograron avistar a un ciudadano a bordo de una motocicleta de color rojo, a quien le solicitaron que se detuviera y solicitarle que exhibiera algún objeto que estuviera adherido a su cuerpo, realizando una inspección corporal, ya que el mismo se encontraba con el rostro ensangrentado por lesiones producidas aparentemente por la caída de una motocicleta, encontrando en la parte de sus genitales una arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, con una cápsula percutida en su interior, leyéndole sus derechos y trasladándolo hasta la sede del cuerpo policial, donde quedó identificado como Carlos Eduardo González, de 18 años de edad. 3.-Acta de Inspección Ocular, de fecha 08-07-08, suscrita por el funcionario Medardo Vielma, placa 091, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Baralt, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos. 4.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 15-07-08, suscrita por los funcionarios Agentes Rogelio González y Arisleida Struva, adscritos al área de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Característica del Arma suministrada y donde llega a la Conclusión: 01 El arma de fuego suministrada en su estado y uso original, sirve para el ataque y defensa de personas, esta puede causar lesiones de tipo perforantes o rasantes en diferentes partes del cuerpo por el efecto de los proyectiles disparados por la misma. 5.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 15-07-08, suscrita por el Funcionario T.S.U Sub Inspector Leonel Transmonte, Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, en la cual dejan constancia de las características del vehículo.

El día 15 de octubre de 2008, se realizó en este Juzgado Tercero de Control el acto de la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, identificado en actas, por la comisión del delito del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONI GARCIA CHAVEZ, en la cual se acordó admitir totalmente la Acusación presentada por Fiscal Séptima del Ministerio Público, y una vez hechas las advertencias de ley e imponer al acusado sobre los preceptos constitucionales y sobre los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, manifestó, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal, y le solicito me imponga la pena.”.

En cuanto al derecho aplicable establece el artículo 458 del Código Penal, establece:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”
Y en este mismo sentido el artículo 277 del Código Penal Venezolano:

“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
Por su parte y en relación al procedimiento especial por Admisión de Hechos, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio……”

Ahora bien, como quiera que de los elementos de convicción en que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público fundamentó su Acusación, entre los cuales se encuentran los elementos de convicción enumerados up supra; de los cuales infiere este Juzgado Tercero de Control, suficientes elementos de imputación objetivas para estimar responsable al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, de la comisión del delito por el cual lo acusa la representante del Ministerio Público; y teniendo en cuenta, además, la Admisión de los Hechos manifestada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, así como su solicitud de imposición y rebaja de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada por su Abogada defensora, este Juzgado Tercero de control, procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 162 del mismo texto procesal, a imponer la pena correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ.

Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) años de prisión, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 ejusdem, VEINTISEIS (26) años de prisión que sería la pena que en definitiva se debe imponer. Ahora bien, por cuanto el imputado no posee antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Penal, lo procedente en derecho es rebajar la pena un año, por lo que la pena a imponer es de TRECE (13) años de prisión, rebajando UN (01) año, quedando la pena en DOCE (12) años de prisión, Ahora bien, teniendo en cuenta que el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata aplicación de la pena, esta Juzgadora teniendo igualmente en cuenta igualmente el daño social causado y el bien jurídico afectado, y que en la ejecución del delito la víctima es el Estado Venezolano, pero teniendo en cuenta que expresamente establece el Artículo 376 del Texto Procesal penal Adjetivo, que en los casos de admisión de los hechos “... en estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio hasta la mitad de la pena que haya debido imponerse...”, es por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al acusado es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Mene Grande, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.456.238, Fecha de Nacimiento 08-05-1990, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de los ciudadanos Mari Cruz González y padre desconocido, de Profesión u Oficio: Obrero, con residencia en el Tigre, Sector Batatal, calle Principal, detrás de la escuela Andrés Bello, Casa S/N, es un rancho blanco, Municipio Barlt del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCIA CHAVEZ. SEGUNDO: Se acuerda, convocar a las partes a los fines de dar lectura al texto integro de la presente Sentencia. Publíquese, Regístrese y Remítase al Juzgado de Ejecución una vez trascurrido el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ABOG. JUDITH ESPERANZA ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. DONNA PIÑA D´ABREU

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas, a los 30 de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se registro la sentencia bajo el número 3C-022-2008, en el Libro de Registro de Sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. DONNA PIÑA D´ABREU