¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho PEDRO JOSE ALVARADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA YOLANDA PEÑA DE MORILLO, en fecha 17 de octubre del año que discurre, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 26 de junio del presente año; y, por vía de consecuencia;
¿ Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 d.....