DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....