REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 de OCTUBRE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 610-06. CAUSA N° 5E-003-01.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y por cuanto este tribunal considera que pudiera estar la pena cumplida, a favor del penado HUGO JOSE CHACON, pasa a resolver con fundamento al articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios 226 AL 229 de la presente Causa, Sentencia de fecha 19 de mayo 2000 , emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual CONDENA al acusado HUGO JOSE CHACON, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE ROBO previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Alvarado.

Igualmente consta al folio 244 que se dio entrada a la causa en fecha 17 de Enero 2001, y mediante auto de fecha 26 de abril 2002, se declara que por cuanto los actos procesales son preclusivos la presente causa se encuentra en Estado de Ejecución desde el día 17-01-2001. En fecha 25 de junio 2001 el penado HUGO JOSE CHACON, compareció por ante este juzgado solicitando la Suspensión Condicional de la Pena así como la practica del informe técnico, siendo ordenado el mismo y recibido en fecha 31 10 2001, en el cual concluyen que el mencionado penado es APTO para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Posteriormente en fecha 03 de mayo del 2002, el penado comparece por ante este Juzgado solicitando nuevamente se le conceda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. En fecha 14 de julio 2006, se presento el mencionado penado previa citación de Este Juzgado, manifestando al Tribunal que se presento ante este Juzgado desde el año 2001 hasta el 2003, en razón de que le fue notificado que no debía seguir presentándose por cuanto su causa estaba extinguida.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado HUGO JOSE CHACON, fue condenado por JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien en razón de que si bien es cierto que al penado HUGO JOSE CHACON no le fue acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, aun cuando desde fecha 31 de octubre del 2001, fuera recibido informe Técnico en el cual lo declaraban apto para el mencionado beneficio, no es menos cierto que no es imputable al mencionado penado que no le fuera acordado toda vez que el mismo siempre compareció al tribunal solicitando en reiteradas oportunidades le fuera acordado el referido beneficio lo cual se evidencia de las actas levantadas en la causa así como del libro de `presentaciones llevado por este juzgado Quinto de Ejecución de la cual se encuentra agregada copia al folio 324, es decir que el penado cumplió con las presentaciones ante el Tribunal, aun cuando no se hubiese acordado el beneficio, y habiendo transcurrido un lapso superior al cual podía ser el máximo establecido como régimen de prueba el cual era de cinco años aunado a que desde el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso hasta la presente fecha ha transcurrido diez años, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINSION DE PENA POR CUMPLIMINETO DE LA MISMA, a favor del penado HUGO JOSE CHACON, y ordena pasar la presente causa EN AUTORIDAD DE COSA Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 64 y 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el 105 del Código Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.


LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 610-06 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° 4243-06, 4244-06, 4245-06 y 4246-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,




RGV/Rubi.-
CAUSA N° 5E-003-01.-























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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°


OFICIO N° 4243-06.-

CIUDADANO:
VICE-MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 610-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4244-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 610-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 4245-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 610-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-

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MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 4246-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 610-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión N° 610-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-01.



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MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: Dra. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 610-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-01.

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano: HUGO JOSE CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.230.400, de oficio Mecánico Diesel, soltero, hijo de Maria Trinidad Chacon y Ciro Belloso, mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 70 Nº de casa 91-40 entrando por la iglesia del Carmen, Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de PENADO, que este Tribunal por decisión N° 253-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberá comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:________________ FECHA:______________ HORA:______________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-01.-