Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Abogado DANIEL OLMOS TORRES, Inpreabogado No. 25457, Defensor del ciudadano EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MOLINA, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1981, de oficio, oficial de seguridad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.491.252, hijo de Maigdalis Medina y Emiro Fernández, residenciado en la Urbanización San Felipe III, Vereda 2, Casa 4, al fondo del Colegio San Antonio, Municipio San Francisco del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad, aunado .....