declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Eveling de Jesús Quintero Arenas y Marlon Antonio Lamus Barajas, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del antes Municipio, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de octubre de 1.987, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1041, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de octubre de 2006. 196º de.....