EXP. 01953

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.037.085, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.936 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto a la ciudadana CELICA RUBIA SENCIAL DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.788.909, quien representa a su hija FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, titular de la cédula de identidad N° 24.737.924 y del mismo domicilio; solicitando en nombre de su representada autorización para retirar cualquier cantidad de dinero que se encuentre en el departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia y que le corresponde a la adolescente antes mencionada como heredera de su difunto padre ciudadano REGULO LUIS BOSCAN NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.079.370, profesor universitario, abogado, el cual falleció el 22 de marzo de 2006, según consta del acta de defunción N° 167 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 29 de Septiembre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, es heredera de su difunto padre REGULO LUIS BOSCAN NAVA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente FRANCELA DESIRE VOSCAN SENCIAL, como heredera de su difunto padre REGULO LUIS BOSCAN NAVA.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 140 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 4096. La Secretaria.-


HPQ/vrp*