Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 27 de octubre del año 2006, por la parte demandante INDIRA YORAIMA MONSALVE GARCIA y la demandada HOTEL MARUMA, COMPAÑÍA ANONIMA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:
1.) Abstenerse de enviar el expediente al archivo judicial hasta no conste en actas la totalidad de los pagos.