Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE MODIFICA, la sentencia Nro. 131-2025 proferida el día 26 de septiembre de 2025, en el juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, fue incoado por la ciudadana MARIBEL REY NOGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.508.653, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de las sociedades mercantiles TONY GAS C.A., DISTRIBUIDORA MARUGAS C.A. y TRANSPORTE TONY GAS C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1977, bajo el Nro. 6, tomo 8A; la segunda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril .....