DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
• NIEGA, MEDIDA INNOMINADA sobre el vehículo Camión, Marca Ford Cargo, serial 8YTYTHZT8CGA02707, placa A79BJ1M.
• DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles y mejoras:
A. Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías, constante de un Local Comercial y una casa para habitación familiar la cual está dividida de la siguiente forma, la planta baja está compuesta por un local comercial con su respectivo baño y oficina y la planta alta está compuesta por tres dormitorios con sus respectivas salas sanitarias, porche, sala, comedor, cocina empotrada, un corredor, una lavandería con su resp.....