De tal manera y en aplicación de los criterios jurisprudenciales reiterados del Tribunal Supremo de Justicia, una vez determinado tal extremo y verificado por la Juez, en cualquier estado de la causa la existencia de un defecto en la integración del litisconsorcio necesario, el Juez está en la obligación de ordenar de oficio su integración, y debe estar atento a resguardar en primer orden los principios: pro actione, de economía procesal, seguridad jurídica, así como en definitiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el Juez en ejercicio de su función correctiva y saneadora del proceso tiene la facultad de integrar de oficio la relación jurídico procesal, conforme a los principios constitucionales que lo autorizan para corregir en cualquier estado y grado de la causa una indebida constitución del proceso para procurar el equilibrio de las partes en el proceso, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional Nº 24, del 23 de enero de 2002, expediente Nº 2001-669; Nº 1.930, d.....