Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE VENTA privado de fecha 26 de mayo de 2.022, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrito entre el ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.403, de este domicilio y la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GONZALEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.298.301, sobre unas bienhechurías de su legítima propiedad, conformado por doce (12) locales comerciales en una sola planta en paredes de bloque, piso de .....