SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación incoado por el Profesional del Derecho MIGUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas documentales promovidas por la Defensa Privada y el Ministerio Público, en sus escritos, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.