este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanosFRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, CARMEN GLADYSPEREZ DE ROMERO, LUISFRANCISCO ROMERO PEREZ Y MARIA ANDREINA ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.168.272, V.-2.610.271, V.- 5.168.271 y V.- 7.786.637, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadanoFRANCISCO JOSE ROMERO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 406.950, y falleció Ab-intestato el día treinta (30) de septiembre de 2020, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.