S-459-2021
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de 2021
210° y 161°
SOLICITUD: S-459-2021
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.168.272, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-2578-2021, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2021. Posteriormente en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021, el solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de veintiún(21) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadanoFRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.168.272, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidopor el abogadoen ejercicioWOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.921, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadanaFRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, ya identificado, solicitando se le declare a su persona, a su madre la ciudadana CARMEN GLADYSPEREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.610.271, relación conyugal la que se demuestra en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 50, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Rafael Carvajal del Estado Trujillo, y a sus hermanos los ciudadanosLUISFRANCISCO ROMERO PEREZY MARIA ANDREINA ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.168.271 y V.- 7.786.637, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difuntopadre y esposo el ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 406.950, y falleció Ab-intestato el día treinta(30) de septiembre de 2020, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copias de cedulas de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, FRANCISCO JOSE ROMERO MEDINA, CARMEN GLADYSPEREZ DE ROMERO, LUISFRANCISCO ROMERO PEREZ Y MARIA ANDREINA ROMERO PEREZ, antes identificados;2)Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO MEDINA, signada con el Nro. 867, de fecha 30 de septiembre de 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3)Justificativo de testigos emitido por la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre de 2021; 4)Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROMERO MEDINAyCARMEN GLADYSPEREZ DE ROMERO, signada con el Nro. 50, de fecha 25 de octubre de 1958, expedida por noviembre de 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Rafael Carvajal del Estado Trujillo; 5) Copia Legalizada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS FRANCISCO ROMERO PEREZ, signada con el nro. 340, de fecha 15 de septiembre de 1959, expedida por la unidad de registro civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia; 6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCOJOSE ROMERO PEREZ, signada con el Nro. 281, de fecha 17 de julio de 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil dela Parroquia bolívardel Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Copia Certificada del acta de Nacimiento dela ciudadana MARIA ANDREINAROMERO PEREZ, signada con el Nro. 439, de fecha 11 de diciembre de 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanosFRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, CARMEN GLADYSPEREZ DE ROMERO, LUISFRANCISCO ROMERO PEREZ Y MARIA ANDREINA ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.168.272, V.-2.610.271, V.- 5.168.271 y V.- 7.786.637, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadanoFRANCISCO JOSE ROMERO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 406.950, y falleció Ab-intestato el día treinta (30) de septiembre de 2020, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes deseptiembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 047-2021, siendo las doce de la oncede la mañana (11:00am) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
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