En virtud de lo anterior, se ORDENA notificar al Sindico Procurador del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que transcurridos como sean cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, comparezca ante este Juzgado a los fines de consignar el expediente administrativo del ciudadano Edmigio Waldo González Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.207.
Colorario de lo anterior, se indica que una vez que lo requerido sea consignado y agregado en autos, la parte demandante podrá impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se advierte que para el caso de no ser consignado lo requerido, este Juzgado Nacional procederá a decidir conforme los elementos que consten en autos. Así se decide.-