en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KARINA COROMOTO ACUÑA DE SOTO, GUSTAVO ADOLFO SOTO ACUÑA, CINDY VIRGINIA SOTO ACUÑA y CINTHIA VIRGINIA SOTO ACUÑA como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO ENRIQUE SOTO ISAMBERT, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-