REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2860
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de 2016.-
Años 206° y 157°.-
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles, presentada por su firmante, la ciudadana KARINA COROMOTO ACUÑA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.824.510, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SOTO ACUÑA, CINDY VIRGINIA SOTO ACUÑA y CINTHYA VIRGINIA SOTO ACUÑA, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-17.952.383, V-22.175.049 y V-22.175.047 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FIORELLA GANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.747, de igual domicilio. Se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana KARINA COROMOTO ACUÑA DE SOTO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SOTO ACUÑA, CINDY VIRGINIA SOTO ACUÑA y CINTHIA VIRGINIA SOTO ACUÑA, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad número 17.952.383, 22.175.049 y 22.175.047 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO ENRIQUE SOTO ISAMBERT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 7.629.269, y falleciera en fecha primero (1) de agosto de 2016, en el país de Colombia, Estado Atlántico, Municipio Barranquilla, todo conforme al acta de defunción No. 146 de fecha once (11) de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Lucia del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de acta de matrimonio contraído entre el causante y la ciudadana KARINA COROMOTO ACUÑA DE SOTO, y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SOTO ACUÑA, CINDY VIRGINIA SOTO ACUÑA y CINTHIA VIRGINIA SOTO ACUÑA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016; en
consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KARINA COROMOTO ACUÑA DE SOTO, GUSTAVO ADOLFO SOTO ACUÑA, CINDY VIRGINIA SOTO ACUÑA y CINTHIA VIRGINIA SOTO ACUÑA como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO ENRIQUE SOTO ISAMBERT, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MARGIE PIRELA.