En virtud de los razonamientos antes esbozados, y siendo que la TERCERÍA propuesta no se encuentra fundada en un documento fehaciente a los fines que la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VICTORIA JOSÉ ÁLVAREZ, C.A., representada por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN OLIVAR, pueda oponerse en fase de ejecución de sentencia, para que el fallo revestido de cosa juzgada no surta sus plenos efectos legales a través de su ejecución, y visto la preclusión del lapso para la interposición del recurso ordinario de apelación contra la aludida sentencia definitivamente firma, dictada el día once (11) de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia declara INADMISIBLE la TERCERÍA fundamentada en los ordinales 1°, 3° y 6° del artículos 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 379 y 546 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN OLIVAR, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VICT.....