De tal manera, en base a las consideraciones antes esgrimidas cronológicamente, a la solicitud planteada nuevamente por la apoderada judicial de la parte demandada, en la mencionada diligencia presentada en fecha 21/09/2015 y recibida en fecha 22/09/2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 386 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en consonancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y dado que efectivamente de un simple cómputo calendario judicial, se evidencia, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de tercero promovido por la abogada DIANA TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.421, siendo acordado el mismo, mediante auto de fecha veintisiete .....