REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: VP01-L-2015-000506.
PARTE ACTORA: CLENTICIA EMILIA VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA (I.P.S.E.Z.)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DEJANDO SIN EFECTO LLAMAMIENTO DE TERCERO.
Visto el contenido de la diligencia anterior, recibida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de septiembre del año que discurre, suscrita por la abogada DIANA TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.421, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada en actas; este Juzgado, se pronuncia al respecto en los siguientes términos: En principio se observa, que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada abogada DIANA TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.421, presento por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, escrito por medio del cual realiza llamado de tercero en la presente causa, específicamente al ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V.-4.762.396, siendo acordado el mismo, mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, donde se libró el respectivo cartel de notificación, evidenciándose posteriormente, exposición del alguacil MARKUIS GUERRERO, adscrito al Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, de fecha seis (6) de Agosto de 2015, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación del tercero llamado, al ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MONTILLA, por cuanto le indicaron en la dirección aportada a los efectos (Barrio 18 DE Octubre, calle MN, entre la Avenida 3 y 4, Nro.4-56 de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia), a la cual se traslado, e informa que en la calle MN entre avenidas 3 y 4 del Barrio 18 de octubre procedió a buscar el inmueble No.4-56, que se refleja en el cartel de notificación y después de una exhaustiva búsqueda pudo evidenciar que no existe inmueble con esa nomenclatura, los inmuebles que se acercan son los 4-54 y 4-57, por lo que procedió a preguntar a un ciudadano que se encontraba transitando por la calle, el ciudadano Alfredo Rojas y el mismo, le informó que preguntara por el inmueble No. 4-34, por lo que procedió a dirigirse al inmueble que le habían indicado, y luego le atendió una ciudadana que dijo llamarse JUANA VIVAS, titular de la cédula de identidad No.V.5.851.570, la cual indicó ser la ex esposa del ciudadano ALFREDO ROJAS, el cual no vive en esa vivienda hace varios años, y que el referido ciudadano posee otro domicilio por lo que fue imposible practicar tal notificación. Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015 la parte actora a través de su apoderado judicial Abg. JESUS LÓPEZ, solicita sea desestimado el llamamiento del tercero por haber transcurrido un lapso mayor a los noventa (90) días, sin que la demandada realizará el impulso pertinente para practicar la notificación respectiva. De igual forma, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, la parte demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA (I.P.S.E.Z.), a través de su apoderada judicial DIANA TORRES, insite en el llamamiento al tercero.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud de haber transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos, establecido en el artículo 374 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), por cuanto desde el día veintisiete (27) de mayo de 2015, hasta el veintiuno (21) de septiembre de 2015, efectivamente transcurrieron más de noventa días, aunado a que la parte solicitante del tercero llamado, no realizó los actos de impulso procesal consecuentes, encaminados a poder materializar la notificación del tercero llamado, ya que desde la exposición negativa antes mencionada, realizada por el Alguacil MARKUIS GUERRERO, adscrito al Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, de fecha seis (6) de Agosto de 2015, no se ha aportado ninguna precisa dirección a los efectos, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador dejar sin efecto el llamamiento del tercero en la presente causa planteado.
De tal manera, en base a las consideraciones antes esgrimidas cronológicamente, a la solicitud planteada nuevamente por la apoderada judicial de la parte demandada, en la mencionada diligencia presentada en fecha 21/09/2015 y recibida en fecha 22/09/2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 386 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en consonancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y dado que efectivamente de un simple cómputo calendario judicial, se evidencia, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de tercero promovido por la abogada DIANA TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.421, siendo acordado el mismo, mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, donde se libró el respectivo cartel de notificación, a la actualidad, ha transcurrido en creces, mas de noventa (90) días continuos, aproximadamente 120 días continuos, sin haberse materializado la notificación del tercero llamado a intervenir en la presente causa; en ese sentido, y de igual manera, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal de la República, en sentencia No. 520, de fecha 14/04/2009, caso Gustavo Ríos contra Retrobas Energía Venezuela, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTR), preservando la uniformidad de la jurisprudencia, teniendo en cuenta, que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante, de allí el establecimiento de un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual reviste carácter de perentorio; en consecuencia, al haberse verificado, que aproximadamente han transcurrido 120 días continuos, sin que se haya consumado o materializado la notificación del tercero ALFREDO JOSE ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V.-4.762.396, indudablemente resulta forzoso para este Juzgador, proceder a DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO ALFREDO JOSE ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.762.396, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
Asimismo, visto que las partes se encuentran a derecho; este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa y al debido proceso; FIJA COMO OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO A LA RESPECTIVA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA (30/09/2015), A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M), Y A LOS EFECTOS SE REMITIRA LA PREENTE CAUSA A LA COORDINACIÓN DE SECRETARÍA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, PARA EL SORTEO RESPECTIVO. Así se decide.-
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
|
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
EFR/EXP. VP01-L-2015-000506.-
|