Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDERSON MELENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.232.093, Fecha de Nacimiento: 24-07-1980, Residenciado en el Barrio Zulia, avenida 102, casa N° 79L-86, Calle N° 79, a cuadra y ,media del abasto La Frontera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-640-6628, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de BEATRIZ BORREGO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con .....