se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen las ciudadanas MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ DE ATENCIO, MARLYN LISSET ATENCIO HERNÁNDEZ, MILAGRO ZUHEYL ATENCIO HERNÁNDEZ, MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ Y MORELA CAROLINA ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.522.212, V-11.392.088, V-11.392.089, V-14.863.388 y V-13.297.850 respectivamente, como ÚNICAS Y UNVERSALES HEREDERAS del causante LUIS LINO ATENCIO VELAZCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.738.647. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- ASÍ SE DECIDE.-