REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-2143-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de dieciséis (16) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.522.212, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en interés propio y de sus hijas las ciudadanas MARLYN LISSET ATENCIO HERNÁNDEZ, MILAGRO ZUHEYL ATENCIO HERNÁNDEZ, MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ Y MORELA CAROLINA ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.392.088, V-11.392.089, V-14.863.388 y V-13.297.850 respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.770.887, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.778, solicita se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante el ciudadano LUIS LINO ATENCIO VELAZCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.738.647, estaba domiciliado en el Barrio Corazón de Jesús calle 3, casa Numero 22-90, y falleció Ab-Intestato el día siete (07) de junio de 2014, en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Las solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción signada con el No. 92 emanada de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco estado Zulia, de fecha nueve (09) de junio 2014; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ATENCIO Y LUIS LINO ATENCIO VELAZCO, signada con el No. 584 debidamente otorgado por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23 de Diciembre del 1967; 3) Copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLYN LISEET ATENCIO HERNÁMDEZ, emanada por el prefecto del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 682 de fecha 20 de noviembre de 1972; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO ZUHEYL ATENCIO HERNÁNDEZ, emanada por el prefecto del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 594 de fecha 31 de julio de 1974; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MORELA CAROLINA ATENCIO HERNÁNDEZ, emanada por el prefecto del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 44 de fecha 11 de Enero de 1978; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ, emanada por el prefecto del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 1495 de fecha 3 de Diciembre de 1980. Todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo debidamente evacuado por el Notario Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia, consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ BLANCO Y JORGE ATILIO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.091.581 y V-4.148.987, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen las ciudadanas MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ DE ATENCIO, MARLYN LISSET ATENCIO HERNÁNDEZ, MILAGRO ZUHEYL ATENCIO HERNÁNDEZ, MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ Y MORELA CAROLINA ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.522.212, V-11.392.088, V-11.392.089, V-14.863.388 y V-13.297.850 respectivamente, como ÚNICAS Y UNVERSALES HEREDERAS del causante LUIS LINO ATENCIO VELAZCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.738.647. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).-
ELSECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-