Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Septiembre de 2014 por los abogados en ejercicio Néstor José Medina y Stefany Manzanares, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.215 y 188.223 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL, C.A, (DISERLIN, C.A), y ALPLA DE VENEZUELA, S.A. respectivamente, representación que se evidencian de instrumentos poderes que se encuentran agregados a las actas y el abogado Jeandry Rodríguez, inpreabogado N° 185.274 representando al ciudadano ADLER DOUGLAS EGURROLA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Eje.....