REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001304

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Septiembre de 2014 por los abogados en ejercicio Néstor José Medina y Stefany Manzanares, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.215 y 188.223 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL, C.A, (DISERLIN, C.A), y ALPLA DE VENEZUELA, S.A. respectivamente, representación que se evidencian de instrumentos poderes que se encuentran agregados a las actas y el abogado Jeandry Rodríguez, inpreabogado N° 185.274 representando al ciudadano ADLER DOUGLAS EGURROLA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,