PARCIALMENTE CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Aída Patricia Villarroel Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.8111.323, en contra del ciudadano Emerindo de Jesús González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.740.124, en relación con los niños y/o adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA). En consecuencia,
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual para los niños (Omitido artículo 65 LOPNNA), la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano Emerindo de Jesús González Sánchez una vez hechas las deducciones de ley (Seguro Social, FAO, aporte sindical, aporte de caja de ahorros si es obligatorio, montepío) y las deducciones por seguro de hospitalización y odontológico del sueldo o salario que, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la .....