Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES DEL CARMEN COLINA MAVARES, a la ciudadana ESTELA YOVANA COLINA, conjuntamente con los ciudadanos DANY ENRIQUE PAZ COLINA, DANIELA DE LOS ANGELES PAZ COLINA, DENNIS ENRIQUE PAZ COLINA, DAVID DANIEL PAZ COLINA y MAY ENRIQUE PAZ COLINA, en su condición hijos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría .....