Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 30/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : Q-0766-12. N° Sentencia : Fecha: 30/09/2013
Procedimiento:
Recurso Contencioso Funcionarial
Partes:
FANNY ROSA LUNA HERNÁNDEZ, CONTRA DIRECCIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Resumen:
Visto que el periodo para el cual se le vulnero el derecho antes señalado feneció, resulta de imposible restablecimiento el derecho infringido, salvo instar a la Administración por órgano de la hoy Autoridad Única de Educación del estado Nueva Esparta, a que se de estricto cumplimiento a los "CRITERIOS MINIMOS REQUERIDOS PARA TRAMITAR ENCARGADURIAS DE DIRECTOR (A), SUBDIRECTOR (A) Y DOCENTE COORDINADOR (A) EN LOS PLANTELES ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN NACIONALES, ESTADELES Y MUNICIPALES" o el instructivo vigente para el momento, en efecto se ordena a la querellada garantizar la realización del procedimiento y la participación de la docente FANNY ROSA LUNA HERNÁNDEZ, en la designación de las encargadurias en el periodo escolar próximo inmediato a que haya quedado definitivamente firme la presente Sentencia. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Hermes Barrios Frontado
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : NV-0480-09 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2013
Procedimiento:
Nulidad De Venta
Partes:
MARIA FERNANDA CHACON PERALES, CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Resumen:
De las normas anteriormente transcritas este Juzgado Superior infiere, que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo prev.....
Juez/Ponente:
Hermes Barrios Frontado
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados