Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ( a quien se le desconoce mas datos), plenamente arriba identificado, por la presunta comisión de los delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, aunado que al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, no establece como sanción definitiva la mediad de privación de libertad y se constata que han Transcurrido Trece (13) Años Nueve (09) meses, desde que se inició la presente investigación, sin que haya habido interrupción de la prescripción , de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal "d", 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 3OO ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.