Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ALEXANDER BONILLO MEDIN, RODOLFO GRATEROL y ALEXANDER BUENO en contra de la entidad de trabajo JM CONSTRUCCIONES, C.A .- identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 63/100 ( Bs. 109.567,63) por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.