¿ CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho HECTOR ACHE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ, plenamente identificado en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2001.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
En virtud de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zul.....