DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil C.A., CERVECERIA REGIONAL.
2.-NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.