REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-N-2011-000046
RECURRENTE: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del extinto Juzgado de primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320, Folios 407 al 410 vto.
APODERADOD JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados ANTONIO VICENTELLI, ERIKA QUINTANA, ANDREA VIVAS, JUAN AVILA, FRANCISCO RODRIGUEZ, AMAIRA AVILA, ELY MENDOZA, JESUS PEREZ, PEDRO RDRIGUEZ, DARVIN LOBATON, CESAR DAVILA, DONAHELSIS PASSARELLI, JOHANA BARRIOS, MARDUELYN CHANG, VILMA CENTENO GOMEZ, JESUS PORRAS, JESUS CORREA, JOSE BAUZAS, ALBERTO TIPOLDIJOSÉ ESPÍLDORA, ALEJANDRO MACHADO, JOANDERS HERNANDEZ, JAVIER GONZÁLEZ, ANDRES FEREIRA, LUIS PULIDO, CAROLINA DAZA, GERALDINE DE LIMA, PATRIZIA CASCHETTO, MARIA GAGGIA y OLY TORRES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63370, 113.719, 131.915, 98.479, 111.503, 121.998, 121.997, 118.361, 95.512, 35.423, 25.639, 92.314, 92.411, 105.844, 84.800, 22.573, 58.896, 59.532, 116.146, 56.872, 117.294, 117.288, 98.377145.717, 144.422, 114.363, 139.330 y 141.395, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 12, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 20 de enero de 2011, contenida en el expediente N° 042-2010-01-00986.
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, el abogado JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ VILCHEZ en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo Providencia Administrativa N° 12, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 20 de enero de 2011, contenida en el expediente N° 042-2010-01-00986. Que declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano HENRY MEOLI GONZÁLEZ PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.829.077. Recurso de Nulidad Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, cuyo conocimiento por distribución, correspondió a este Tribunal Segundo de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asignándosele el Nº VP01-N-2011-000046.
En fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal lo admitió ordenando la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, y al tercero interesado en el juicio ciudadano HENRY MEOLI GONZÁLEZ PEÑA.
Ahora bien, se verifica de autos que en fecha 26 de septiembre de 2011, el Apoderado Judicial de la recurrente Abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, presento por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.
PARA DECIDIR SE OBSERVA.-
Manifiesta expresamente la representación judicial de la parte recurrente, DESISTIR del presente procedimiento, en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el ciudadano HENRY MEOLI GONZALEZ, beneficiario de la Providencia Administrativa Nº 12, de fecha 20 de enero de 2011, cuya nulidad es pretendida en este proceso, y siguiendo instrucciones expresas de su mandante de conformidad con el articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que manifestó: “DESISTO EN ESTE ACTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO del presente recurso de nulidad de Acto Administrativo”.
Al respecto, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, el abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CA. CERVECERIA REGIONAL, manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 427). Asimismo, se observa que riela inserto del folio 19 al 21 del expediente copia fotostática simple de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 34, Tomo 189, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida al abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.872, con lo cual se ha satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil C.A., CERVECERIA REGIONAL.
2.-NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho.
SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Juez
MELINA IBETH VALERA URDANETA
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución.-
MELINA IBETH VALERA URDANETA
La Secretaria
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