Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abogado ANTONIO. M. PABON, actuando con el carácter de defensor de los imputados JAVIER JOSE GONZALEZ y JEFERSON JAVIER GONZALEZ MUÑOZ de impugnación a la decisión No. 7C-2881-10, de fecha 09-09-2010 dictada por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaro CON LUGAR la recepción de las testimoniales de los ciudadanos ANGEL DARIO ARAUJO MUÑOZ y OSMARY KAROLY BRAVO AMAYA, como Prueba Anticipada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese.-