CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Joheglys Andreina Valbuena López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.120.547, en contra del ciudadano Eddy Michael Duarte Chiquito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.917.213. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de la niña de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos, el treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) del salario integral que reciba el ciudadano Eddy Michael Duarte Chiquito, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de seiscientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 654,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el veinte por ciento (.....