declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LILIANA COROMOTO URDANETA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 13.080.925, en contra del ciudadano ADAFEL JOSE URDANETA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 11.393.621, a favor del niño JOSE ANDRES URDANETA URDANETA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, la carga familiar derivada de la vida familiar, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (42,51 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la c.....