En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la MATERIA para conocer la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia se admite cuánto ha lugar en derecho la presente acción, en consecuencia cítese a la ciudadana MARLENI DOLORES SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.779.091, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, mas tres (03) días que se le concede como término de distancia, a fin de darle contestación a la referida demanda incoada en sus contra, a cualquiera de las horas destina.....