Así las cosas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en aplicación a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil tiene aclarado el alcance del fallo vertido en fecha 28 de julio de 2010, en el sentido que se precisó antecedentemente y ordena que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la reseñada decisión. Así se establece.