Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges EBERTH GERONIMO OLMOS ZARATE y DEBRA DEL CARMEN MEDINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.093.673 y V-11.248.182, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Córdova con Buenos Aires, Calle Padilla, Casa N° 71, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda domiciliada en el Sector Amparo, Quinta Danny N° 157, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-