REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 7238
PARTE DEMANDANTE MARILUZ GONZÁLEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.246.025, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA ERCILA ROSA QUERALES y SARAI DARISMAR CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 34.958 y 135.649, respectivamente, de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA EUCARIS CALDERON DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.786.503, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), las abogadas en ejercicio ERCILA ROSA QUERALES y SARAI DARISMAR CHIRINO, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales la ciudadana MARILUZ GONZÁLEZ, presentaron demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana EUCARIS CALDERON DE PIRELA, ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - Del Desistimiento y del Convenimiento – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.


1.- “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en loa delante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, en fecha 06 de agosto de 2010, en el cual la parte actora expresó:
”… Por cuanto, la parte demandada ciudadana EUCARIS CALDERON DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.786.503, ha cumplido con el contrato suscrito con nuestra poderdante, realizando la tradición o entrega material del inmueble objeto de la presente causa, comparecemos en este acto a desistir tanto de la acción como de este procedimiento, y declaramos en nombre de nuestra poderdante no reclamar por este ni por ningún otro concepto. …”
DISPOSITIVA
Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por la ciudadana MARILUZ GONZÁLEZ, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio ERCILA ROSA QUERALES y SARAI DARISMAR CHIRINO, en contra de la ciudadana EUCARIS CALDERON DE PIRELA; suficientemente identificados, dándole el carácter de Cosa Juzgada, así mismo se ordena devolver los documentos originales contentivos en los folios desde el N°. 04 hasta el N°. 22, dejando copia certificada de los mismos en actas, una vez efectuado lo anterior se ordena archivar el presente expediente signado con el número que se lee 7238.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO SUPLENTE