en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.393. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, ya identificada, al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de cinco (05) meses de edad, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano V